La Constitución de los Estados Unidos de América contempla la realización de un juicio político contra funcionarios, incluyendo al presidente y vicepresidente, que tenga como propósito y posible resultado la separación de tal funcionario del cargo para el cual fue electo o designado. Así las cosas, el Artículo I, Sección 2 de la referida Constitución consigna que corresponde a la Cámara de Representantes la facultad para “iniciar procedimientos de residencia”; es decir, iniciar aquellos procesos dirigidos a la destitución de su presidente y demás funcionarios.
LOS SUCESOS ACAECIDOS EN WASHINGTON EL 6 DE ENERO: segundo intento de residencia contra el presidente Donald Trump
Alejandro Torres Rivera
15 de enero de 2021
La Constitución de los Estados Unidos de América contempla la realización de un juicio político contra funcionarios, incluyendo al presidente y vicepresidente, que tenga como propósito y posible resultado la separación de tal funcionario del cargo para el cual fue electo o designado. Así las cosas, el Artículo I, Sección 2 de la referida Constitución consigna que corresponde a la Cámara de Representantes la facultad para “iniciar procedimientos de residencia”; es decir, iniciar aquellos procesos dirigidos a la destitución de su presidente y demás funcionarios.
La Sección 3 de este Artículo I, por su parte, dispone que corresponde únicamente al Senado “conocer de procedimientos de residencia”; y que si se residenciara al presidente de los Estados Unidos, quien “presidirá la sesión” será el Juez Presidente del Tribunal Supremo. Para alcanzar una convicción en un juicio de residencia, se requiere que “concurran las dos terceras partes de los senadores presentes.” Señala también dicha Sección que “la sentencia en procedimientos de residencia no podrá exceder de la destitución del cargo e inhabilitación para obtener y desempeñar ningún cargo de honor, de confianza o de retribución en el gobierno de los Estados Unidos; pero el funcionario convicto quedará, no obstante, sujeto a ser acusado, juzgado, sentenciado y castigado con arreglo a derecho.”
De lo anterior se desprende la existencia de una diferencia entre lo que es el juicio de residencia como proceso estrictamente político; de lo que constituiría el proceso penal o criminal en caso de que lo imputado en el juicio político, constituya a la vez una violación de ley con consecuencias penales; es decir, no toda destitución resultante de un proceso político de residencia equivale automáticamente a una convicción en un proceso penal. En el procesamiento penal, a diferencia del juicio político de residencia, se incorporan otro tipo de protecciones que ofrece el ordenamiento penal, como son entre otras, la presunción de inocencia; el que nadie puede ser juzgado de un crimen si no hay un delito previamente establecido; y que las penas que acompañe una convicción penal, sean aquellas que estrictamente se han establecido mediante ley al efecto.
Existen también otras disposiciones en la Constitución de los Estados Unidos que afectan o tienen el potencial de afectar la permanencia de un funcionario público electo o designado en su posición. Así las cosas, por ejemplo, la Enmienda XIV de la Constitución de los Estados Unidos de América, aprobada el 9 de julio de 1868, dispone en su Sección 3 lo siguiente:
“No será senador o representante en el Congreso, ni compromisario para elegir presidente y vicepresidente ni desempeñará cargo civil o militar alguno, bajo la autoridad de los Estados Unidos o de cualquier estado, quien, habiendo juramentado previamente defender la Constitución de los Estados Unidos, como miembro del Congreso, como funcionario de los Estados Unidos, o como miembro de una Asamblea Legislativa de cualquier estado o como funcionario ejecutivo o judicial del mismo haya tomado parte en alguna insurrección o rebelión contra los Estados Unidos, o haya suministrado ayuda o facilidades a sus enemigos. Pero el Congreso, por el voto de dos terceras partes de cada Cámara, podrá dispensar tal incapacidad.” (Énfasis suplido)
La Sección 5, de la Enmienda XIV por su parte, dispone que el “Congreso tendrá facultades para hacer cumplir las disposiciones de esta enmienda mediante legislación adecuada.”
Otro mecanismo presente en la referida Constitución, que incide en el nombramiento y desempeño específico futuro de las funciones de un presidente o vicepresidente de los Estados Unidos, es la Enmienda XXV, aprobada el 10 de febrero de 1967. En ella se consignan varios escenarios. Veamos:
1. En caso de que el presidente sea destituido de su cargo, o en caso de su muerte o renuncia, el Vicepresidente será nombrado Presidente.
2. Cuando haya una vacante en el puesto de Vicepresidente, el Presidente nombrará un Vicepresidente que tomará posesión de su cargo al ser confirmado por voto mayoritario de ambas Cámaras del Congreso.
3. Cuando el Presidente le comunique al presidente pro témpore del Senado y al Speaker de la Cámara de Representantes su declaración escrita de que está imposibilitado de desempeñar los poderes y deberes de su cargo, y mientras no transmitiere a ellos una declaración escrita en sentido contrario, tales poderes y deberes serán desempeñados por el vicepresidente como presidente en funciones.
4. Cuando el Vicepresidente y la mayoría de los principales jefes de los departamentos ejecutivos o de cualquier otro cuerpo que el Congreso disponga por ley, transmitan al presidente pro témpore del Senado y al Speaker de la Cámara de Representantes su declaración escrita de que el Presidente está incapacitado para desempeñar los poderes y deberes de su cargo, el Vicepresidente inmediatamente asumirá los poderes y deberes del cargo como Presidente en funciones.
Posteriormente, cuando el Presidente transmitiera al presidente pro témpore del Senado y al Speaker de la Cámara de Representantes su declaración escrita de que no existe incapacidad, reasumirá de nuevo los poderes y deberes de su cargo, a menos que el Vicepresidente y la mayoría de los funcionarios principales de los departamentos ejecutivos o de cualquier otro cuerpo que el Congreso haya dispuesto por ley transmitieran en el término de cuatro días al presidente pro témpore del Senado y al Speaker de la Cámara de Representantes su declaración escrita de que el Presidente está incapacitado de ejercer los poderes y deberes de su cargo. Luego entonces, de manera inmediata, el Congreso decidirá que solución debe adoptarse, para lo cual se reunirá en el término de cuarenta y ocho horas, si no estuviera en sesión. Si el Congreso, en el término de veintiún días de recibida la ulterior declaración escrita o, de no estar en sesión, dentro de los veintiún días de haber sido convocado a reunirse, determinará por voto de las dos terceras partes de ambas Cámaras que el presidente está imposibilitado de ejercer los poderes y deberes de su cargo, el vicepresidente continuará desempeñando el cargo como Presidente en funciones; de lo contrario, el Presidente reasumirá los poderes y deberes de su cargo.
A Donald Trump le ha correspondido el deshonor, por aquello de no utilizar otra palabra que si bien sea más descriptiva resulte menos apropiada en un escrito de esta naturaleza, de ser el primer Presidente en la historia de los Estados Unidos contra el cual, bajo la Constitución, se ha iniciado un segundo proceso político de residencia. En el primer intento, ocurrido el 10 de diciembre de 2019 con la radicación por parte de Jerry Nalder, presidente del Comité Judicial del Congreso, se le imputó a Trump abuso de poder y obstrucción a las labores del Congreso. Se indicaba que Trump había procurado del presidente de Ucrania, Volodimir Zelenski, información para perjudicar a Hunter Biden, hijo de Joe Biden, su entonces contendiente a la presidencia, en el proceso de elecciones.
El proceso político de residencia se desarrolló a partir de la votación en el Congreso de 232 votos a favor con 196 votos en contra, para ordenar el inicio del proceso de vistas públicas. Con 227 votos a favor y 193 votos en contra, las vistas en el Congreso dieron comienzo el 1 de noviembre de 2019.
La solicitud de inicio de un juicio político por residencia, una vez aprobada por el Congreso, pasó a manos del Senado de los Estados Unidos. Luego de iniciado el proceso político de residencia en el Senado, mediante votación de 52 a 48 en la primera acusación y de 53 a 47 en la segunda acusación, la medida promovida para residenciar a Trump fue colgada, quedando el Presidente exonerado de los cargos.
En estos momentos, bajo el liderado de Al Green en la Cámara de Representantes, luego de los sucesos acaecidos en Washington el 6 de enero, se ha radicado una nueva resolución para dar paso al inicio de un segundo proceso político de residencia contra Donald Trump. Se trata del cuarto proceso político de residencia iniciado en la historia de los Estados Unidos contra un Presidente. Ese día, en momentos en que se desarrollaba una sesión conjunta del Congreso y el Senado para la proclamación del resultado final de las elecciones para Presidente de los Estados Unidos, una turba de miles de personas, muchos de ellos supremacistas blancos y elementos fascistas, seguidores todos de Donald Trump y afiliados al Partido Republicano, irrumpieron en las facilidades del Capitolio federal, dejando tras de sí, al menos, un saldo de cinco personas fallecidas e innumerables daños materiales a oficinas y facilidades del referido Capitolio.
En este segundo intento de juicio político, la Cámara de Representantes votó una resolución para iniciar el proceso de residencia, el que contó con 232 votos a favor frente a 197 en contra. En esta ocasión, se le imputa a Trump haber incitado a la insurrección o sedición.
El Código de los Estados Unidos dispone en 18 U.S. Code 2384, bajo el acápite de Conspiración Sediciosa, que cuando dos o más personas en cualquier estado, territorio o lugar dentro de la jurisdicción de Estados Unidos conspire para su derrocamiento, echar abajo destruir por la fuerza su gobierno, o generar una guerra contra el mismo, u oponerse por la fuerza, o dilatar o prevenir la ejecución de sus leyes; o tomar posesión por la fuerza cualquier posesión o propiedad de los Estados Unidos será culpable, sentenciado o multado o ambas cosas, a un término no menor de 20 años de prisión.
Para los favorecedores del inicio del proceso político de residencia, la convocatoria hecha por Trump aquel mismo día desde las inmediaciones de Casa Blanca, llamando a sus huestes a marchar hacia el Capitolio para revertir el resultado de las elecciones del 3 de noviembre y que no se certificara el triunfo del presidente electo Joe Biden, es un acto contrario al juramento prestado por el Presidente de defender la Constitución contra todo enemigo interno y externo.
En la votación, al menos 10 congresistas republicanos(as), entre ellas una hija del ex vicepresidente Dick Cheney de nombre Liz Cheney, considerada como la tercera en el liderato republicano en el Congreso, se sumaron a los demócratas en solicitar el inicio del proceso político de residencia. Kevin McCarthy, líder republicano de la Cámara de Representantes, ha coincidido con la líder demócrata Nancy Pelosi, en que Donald Trump actuando como presidente “incitó a la insurrección”. Sin embargo, favoreció, en lugar del inicio de un juicio de residencia, se aprobara un voto de censura.
La medida dando paso al juicio político de residencia se aprobó luego de que el Vicepresidente estadounidense se negara a proceder, en conformidad con la Enmienda XXV antes citada, declarando que el Presidente estaba incapacitado para el desempeño de los poderes y deberes de su cargo. Para Mike Pence, la idea de activar el mecanismo contemplado en la Enmienda XXV, no era el curso de acción adecuado en el mejor interés de los Estados Unidos o de su Constitución.
De acuerdo con la página electrónica de la redacción de BBC News Mundo de 13 de enero de 2021, la resolución aprobada por el Congreso imputa a Donald Trump los siguientes cargos: (a) repetir “falsamente que los resultados de las elecciones presidenciales fueron fraudulentos y que no deberían ser aceptados por el pueblo estadounidense ni certificados por las autoridades estatales y federales”; (b) haber reiterado “las falsas alegaciones ante una multitud cerca de la Casa Blanca e, intencionadamente, hizo declaraciones a la muchedumbre que fomentaron, y previsiblemente resultaron en, acciones ilegales en el Capitolio”; (c) que integrantes “de la multitud, incitados por el presidente Trump, irrumpieron ilegalmente y cometieron actos vandálicos en el Capitolio, se involucraron en otros actos violentos, destructivos y sediciosos, incluida la muerte de un agente de las fuerzas de seguridad”; (d) que la “conducta del presidente Trump siguió a sus previos esfuerzos por subvertir o obstruir la certificación de la elección presidencial”; y (e) haber puesto “en grave peligro la seguridad de Estados Unidos y sus instituciones de gobierno, amenazó la integridad del sistema democrático, interfirió con el traspaso pacífico del poder y puso en peligro a una rama de gobierno equivalente.”
Por las razones antes mencionadas, la resolución concluye, que el presidente Trump debe ser juzgado políticamente; que debe ser retirado de su cargo; y que debe descualificarse para ostentar un cargo político futuro. De hecho, una de las consecuencias que establece la Enmienda XIV en su Sección 3 es, como indicamos al citarla, que quien participe de actos que conlleven insurrección o rebelión, o haya prestado ayuda o proporcionado protección a los enemigos de los Estados Unidos, no podrá ser senador, representante en el Congreso, ni compromisario para elegir al Presidente y Vicepresidente, ni desempeñar cargo civil o militar alguno bajo la autoridad de los Estados Unidos o cualquier estado de la Unión.
La respuesta al inicio del procedimiento político de residencia por parte del Congreso con mayoría demócrata ha sido descrito por Trump como una “cacería de brujas”. De hecho, diversos líderes republicanos, en un ejercicio de negación ante los acontecimientos, alegan de manera absurda, que ha sido la izquierda en Estados Unidos la provocadora de los incidentes en el Capitolio.
La realidad, sin embargo, es que ya para el 20 de enero, desde el punto de vista de su ejercicio como presidente de los Estados Unidos, Donald Trump será historia. Ese día jurará un nuevo presidente, Joe Biden.
Ha circulado información de parte de organismos de seguridad en los Estados Unidos, de que las mismas fuerzas que protagonizaron los sucesos del 6 de enero, fraguan llevar a cabo acciones similares en los capitolios e instalaciones de gobierno de otros estados de los Estados Unidos, una vez más impugnando el resultado de las elecciones, en rechazo a la jura de Biden.
La dificultad al presente para que un juicio político de residencia tenga un resultado favorable a la iniciativa demócrata en el Congreso, si bien puede desarrollarse más allá de la terminación del mandato presidencial de Trump, se encuentra en que, aun cuando los demócratas en el Senado, con el voto de la nueva vicepresidenta de los Estados Unidos logren mayoría de votos, la Constitución requiere el voto de dos terceras partes en el Senado. Esto significa que al menos 17 senadores republicanos tendrían que cruzar filas y votar con los demócratas para prevalecer. Si prevaleciera en el Senado la acusación contra Trump, este quedaría inhabilitado de aspirar a cualquier cargo público en el gobierno estadounidense en el marco de las elecciones de 2024.
La situación crítica actual en Estados Unidos ha llevado a que los Jefes del Estado Mayor Conjunto de sus Fuerzas Armadas hayan emitido un pronunciamiento a los fines de que protegerán la Constitución contra todo enemigo interno y externo. También han reconocido a Joe Biden, a partir del día 20 de enero, como su nuevo Comandante en Jefe.
A las manifestaciones desarrolladas en torno al Capitolio el 6 de enero, ha seguido el proceso de identificación de manifestantes y acusaciones. Al presente, a través de varios estados de la Unión, suman más de 80 los arrestados por las acciones llevadas a cabo, que incluyen cargos criminales por entrar y permanecer sin autorización en terrenos restringidos; entrada violenta y conducta desordenada en los terrenos del Capitolio; robo de propiedad o registros públicos; alteración del orden público; uso de armas o municiones en el Capitolio; uso de armas sin una licencia expedida por el Distrito de Columbia, etc. También se investiga la posibilidad de radicación de cargos por conspiración sediciosa y cargos por asesinato a quien o quienes fueran responsables por la muerte de un oficial de la Policía ese día 6 de enero.
El capítulo de este desafío supremacista blanco, racista y fascista, en el contexto de la vida de los estadounidenses, sigue en pleno desarrollo mientras se acerca la fecha de la jura de Joe Biden el día 20 de enero. Ya veremos su desenlace o sus nuevos desarrollos mientras se acerca esta fecha.
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